Desde 2012 hasta la Actualidad

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SOCIEDAD MATEMÁTICA PARAGUAYA
ESTATUTOS


I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN:
Como entidad civil, sin fines de lucro y bajo la denominación SOCIEDAD MATEMATICA PARAGUAYA, queda constituida una Asociación Inscripta con Capacidad Restringida de conformidad al Titulo II, Capitulo III, y artículos concordantes del Código Civil, que se rige por el siguiente Estatuto, y por las normas y reglamentos que en interpretación y desarrollo de los mismos acuerden válidamente sus órganos, siempre de conformidad con la legislación nacional vigente.
La Sociedad tiene su domicilio legal en la Ciudad de Asunción de la Republica del Paraguay, con capacidad para establecer filiales y representaciones en diferentes localidades dentro de la Republica y en el extranjero.
El plazo de duración de la Sociedad es ilimitado.


II. FINES, OBJETIVOS Y ACTIVIDADES:
Son Fines y Objetivos de la Sociedad:
Promover, fomentar, difundir y consolidar la actividad matemática y la relacionada con ella, en la Republica del Paraguay.
Para el cumplimiento de sus fines y objetivos la Sociedad podrá realizar las siguientes actividades:
a. Contribuir con el desarrollo de las ciencias matemáticas y fomentar, apoyar y realizar trabajos de investigación en el área de la Matemática y sus aplicaciones.
b. Propiciar el desarrollo de las relaciones científicas, culturales, gremiales y sociales entre los matemáticos paraguayos y entre éstos y los interesados en la actividad matemática en el Paraguay.
c. Publicar una revista de carácter científico, así como trabajos científicos especializados y mantener vínculos con Sociedades similares en el Paraguay y en el extranjero, con las que mantendrá intercambio.
d. Formar y mantener una biblioteca científica especializada.
e. Impulsar y promover el estudio de la Matemática en el Paraguay y apoyar a las autoridades nacionales en la estructuración de programas nacionales, regionales y locales en los niveles de educación primaria, secundaria y universitaria.
f. Organizar y mantener un servicio de asesoramiento matemático para las actividades de investigación científica y de enseñanza de la matemática, tanto a instituciones públicas como privadas y a personas físicas interesadas en el tema.
g. Preocuparse del rigor matemático en las publicaciones de enseñanza, y en los trabajos de investigación que se editen en el país.
h. Organizar, sola o con otras instituciones, cursos, seminarios, congresos, cursillos, etc., a distintos niveles y con distintas orientaciones, para cumplir con los objetivos más arriba mencionados.
i. Apoyar a las personas o grupos de personas interesadas en desarrollar las aplicaciones de la Matemática o temas relacionados con la misma.
j. Apoyar la participación de matemáticos paraguayos en congresos internacionales y fomentar las relaciones entre matemáticos paraguayos y extranjeros.
k. Propiciar la formación de asociaciones de estudiantes secundarios que tengan como objetivo el estudio de la Matemática y ciencias afines, y apoyar a las ya existentes.
l. Realizar inversiones y actividades que generen recursos propios que le permitan alcanzar autonomía financiera para su funcionamiento operativo y el financiamiento de proyectos y programas.
m. Realizar otras actividades no descritas en la presente enumeración y toda clase de actos jurídicos lícitos que se relacionen y sean útiles y convenientes a sus fines y objetivos.
La Sociedad Matemática Paraguaya se declara pluralista, no discriminatoria y democrática.


III. DE LOS ASOCIADOS
La Sociedad tendrá las siguientes categorías de Asociados
a. Asociados Activos.
Son Asociados Activos:
i. Los firmantes del Acta de Constitución de fecha 18 de octubre de 1964.
ii. Las personas que fueren aceptadas como tales por decisión de mayoría absoluta de la Comisión Directiva, a solicitud del interesado y avalada por dos Asociados Activos.
b. Asociados Vitalicios.
Son Asociados Vitalicios aquellas personas con veinte años de antigüedad como Asociados Activos.
c. Asociados Colaboradores.
Son Asociados Colaboradores: Las personas físicas o jurídicas, oficiales o privadas que, a solicitud de ellas, avaladas por dos Asociados Activos, sean aceptadas como tales por la Comisión Directiva.
d. Asociados Honorarios
Son Asociados Honorarios: Aquellas personas que por sus relevantes aportes al desarrollo de las ciencias matemáticas o por sus relevantes servicios a la Sociedad, fueren nombradas como tales por decisión unánime de la Asamblea de Asociados.

La aceptación de la calidad de asociado comporta la aceptación de estos estatutos y el compromiso de cooperar activamente en la realización de los fines de la Sociedad.

IV. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
a. Son derechos de los Asociados Activos:
i. Tener voz y voto en las Asambleas.
ii. Formar parte de la Comisión Directiva y desempeñar funciones directivas en comisiones especiales.
iii. Integrar comisiones de trabajo y participar en todas las actividades organizadas por la Sociedad.
b. Son obligaciones de los Asociados Activos:
iv. Pagar las cuotas sociales que establezcan la Asamblea de Asociados.
v. Desempeñar las tareas y funciones que les encomienden la Asamblea de Asociados y la Comisión Directiva.
vi. Acatar las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva y cumplir los estatutos y las reglamentaciones que se dicten.
c. Los Asociados Vitalicios tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Asociados Activos.
d. Son derechos de los Asociados Colaboradores:
vii. Tener voz en las Asambleas.
viii. Participar en todas las actividades organizadas por la Sociedad.
e. Son obligaciones de los Asociados Colaboradores:
ix. Pagar las cuotas establecidas por la Asamblea de Asociados.
x. Acatar las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva y cumplir los estatutos y las reglamentaciones que se dicten.
f. Son derechos de los Asociados Honorarios:
xi. Tener voz en las Asambleas.
xii. Participar en todas las actividades organizadas por la sociedad.

Los Asociados podrán perder tal condición por su retiro voluntario de la Sociedad.
La calidad de Asociado es personal e intransferible.
La Asamblea puede determinar la exclusión de un Asociado por motivos graves justificados y no podrá reingresar a la Sociedad sin que desaparezcan las causas que motivaron su exclusión.
La no participación por ningún medio en las actividades de la Sociedad, puede ser considerado motivo de exclusión justificado de un Asociado, así como el no pago de las cuotas sociales establecidas por mas de dos años.

V. PATRIMONIO
El patrimonio de la Sociedad esta formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, así como por los recursos económicos, destinados a la creación y consolidación de dicho patrimonio, compuestos por:
a. El aporte de sus asociados.
b. El aporte de personas, empresas e instituciones que concuerden con los objetivos de la Sociedad.
c. Los excedentes resultantes de las actividades que realice.
d. Por legados o donaciones.
e. El apoyo económico y financiero de terceros, sean estas personas o instituciones del país o del exterior, que aportan para el financiamiento de proyectos y programas específicos.

Los aportantes y/o donantes de la Sociedad renuncian expresamente a solicitar el reintegro y/o devolución de sus aportes y/o donaciones, judicial o extrajudicialmente.

La Sociedad será la titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, debiendo constar estos obligatoriamente en su inventario anual.

Los bienes y derechos registrables que integran el patrimonio de la Sociedad cuyo valor no superen los 150 salarios mínimos vigentes podrán ser cedidos y/o enajenados por decisión fundada de las ¾ partes de los miembros de la Comisión Directiva. Los que superen dicho monto solo podrán ser cedidos o enajenados por resolución de la Asamblea de Asociados.

VI. DESTINO DE LOS EXCEDENTES
En ningún caso los excedentes, si los hubiere, serán devueltos o distribuidos directa o indirectamente entre sus asociados, sino quedarán vinculados al cumplimiento de los fines que la Sociedad persigue.

VII. FINANCIACIÓN
La Sociedad, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan de su patrimonio, del rendimiento de este patrimonio, de las actividades que desarrolla, del financiamiento otorgado para proyectos específicos, y con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas, nacionales o extranjeras.


VIII. ESTADOS FINANCIEROS
La Sociedad debe llevar contabilidad organizada sobre la base de principios contables universalmente aceptados, en la cual figurarán todos sus recursos y gastos con indicación detallada de su procedencia y de su utilización. Igualmente se incorporará a la memoria un inventario de los elementos patrimoniales.
Los estados financieros deberán estar concluidos a los noventa (90) días de finalizado el ejercicio, el cual tendrá una duración de un año y terminará el día 31 del mes de diciembre de cada año. Dichos estados financieros deberán ser sometidos a consideración de la Asamblea, previa aprobación de la Comisión Directiva.


IX. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD:
La Sociedad será dirigida y administrada por una Comisión Directiva integrada por un mínimo de 3 (tres) y un máximo de 8 (ocho) Asociados.
La Comisión Directiva estará compuesta por un Presidente, un Vice-Presidente y hasta seis miembros, elegidos por simple mayoría de votos en Asamblea de Asociados.
La nominación del Presidente y Vice-Presidente será hecha por la misma Asamblea. Los otros cargos que contemplan estos estatutos se distribuirán entre los miembros por la misma Comisión Directiva electa.
Los miembros de la Comisión Directiva durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
i. Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos e interpretarlos en caso de duda.
ii. Proponer a la Asamblea las reformas que considere conveniente introducir en los estatutos y reglamentos.
iii. Dictar las disposiciones convenientes para la buena marcha y organización de la Sociedad.
iv. Convocar a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
v. Cumplir con los mandatos de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
vi. Manejar los fondos de la Sociedad y responsabilizarse de los bienes de la misma.
vii. Decidir la admisión o rechazo de las personas que solicitan su incorporación a la Sociedad y asimismo la suspensión de Asociados.
viii. Nombrar el personal, de acuerdo con el presupuesto aprobado por la Asamblea y disponer del cese de los mismos.
ix. Presentar a la Asamblea Ordinaria una memoria anual en la que de cuenta de la marcha de la Sociedad y de sus propias iniciativas y gestiones; un estado demostrativo del movimiento de Asociados; un balance anual y el presupuesto de ingresos y gastos a regir en el ejercicio entrante.
x. Organizar conferencias, jornadas científicas y cursos especiales y de divulgación y toda otra actividad dirigida al cumplimiento de los fines de la sociedad.
xi. Designar las comisiones especiales que considere necesarias.
xii. Otorgar poderes generales o especiales.
xiii. Nombrar representantes para promover, oponerse, seguir y desistir los procedimientos ordinarios y especiales que sean oportunos en defensa de la Sociedad y de sus legítimos intereses, ejercitando los correspondientes derechos, acciones y excepciones, reclamaciones y recursos, ante los Juzgados, Tribunales, Autoridades, Organismos Públicos o Privados.
xiv. Proveer, en fin, todo lo necesario para la buena administración y adelanto de la Sociedad.
La Comisión Directiva se reunirá por lo menos cada dos meses y además cuando sea convocada por el Presidente o así lo soliciten dos de sus miembros. La reunión tendrá quórum con tres miembros, uno de los cuales deberá ser el Presidente o el Vice-Presidente en su caso.
Las resoluciones de la Comisión Directiva se harán constar en un Libro de Actas que subscribirán el Presidente y uno de los miembros presentes; serán tomadas por simple mayoría de votos, salvo en los casos especiales previstos en el Reglamento General. El Presidente tendrá el voto decisivo en caso de empate.
El Presidente representa a la Sociedad ante la Justicia y en todos los actos de la vida civil que depende de su administración. Faltando el Presidente por licencia, renuncia, enfermedad o fallecimiento, el Vice-Presidente lo substituye con todas las facultades y prerrogativas que le acuerden los Estatutos.
El uso de firma, para todos los actos y documentos que no estén precisamente establecidos en estos Estatutos, será reglamentado al iniciarse cada periodo del Comisión Directiva electa y será establecido a través de un Acta de dicho equipo, respetando el principio de la firma conjunta.
Las atribuciones y cometido de los demás miembros, serán fijados en el Reglamento.


X. DE LA COMISION CIENTIFICA:
La Asamblea Ordinaria elegirá junto con la Comisión Directiva, una Comisión Científica integrada por un mínimo de 3 (tres) y un máximo de 8 (ocho) Asociados, que será presidida por uno de ellos, elegido en la primera reunión de la Comisión y que tendrá como cometido:
i. Dictaminar sobre los méritos científicos de trabajos presentados a la consideración de la Sociedad Matemática Paraguaya.
ii. Asesorar, desde el punto de vista científico, a la Comisión Directiva, en relación a las tareas que ésta realice para el cumplimiento de los fines sociales.
iii. Asesorar sobre la organización de la Biblioteca y ejercer la supervisión de ella.
iv. Asesorar, sobre bases y reglamentos, los concursos que organice la Sociedad, y dictaminar sobre la publicación de trabajos científicos.
Los miembros de la Comisión Científica durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos.


XI. DE LAS ASAMBLEAS:
La máxima autoridad de la Sociedad es la Asamblea de Asociados Activos.

Las Asambleas pueden ser Ordinarias y Extraordinarias.

En las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, las resoluciones se toman por voto favorable de por lo menos la mitad más uno de los Asociados Activos presentes, salvo en los casos que estos Estatutos y/o la Ley requieren mayoría especial.
Los Asociados Activos para ejercer su derecho a voto deberán estar al día en el pago de sus obligaciones para con la Sociedad.
La Asamblea regularmente constituida representa la universalidad de los asociados. Sus deliberaciones y las resoluciones que sean adoptadas conforme lo dicten las leyes y estos Estatutos, obligan a todos los asociados, incluyendo ausentes o disidentes.

1. ASAMBLEA ORDINARIA
La Comisión Directiva convocará anualmente a Asamblea Ordinaria en el mes de mayo. La fecha, día y hora, y el Orden del Día de la primera y segunda convocatoria, se indicarán en la circular que para tales fines se enviará a los Asociados Activos, firmada por el Presidente y otro miembro de la Comisión Directiva, con diez (10) días de anticipación a la fecha prevista para la Asamblea. La circular podrá realizarse por formato electrónico.

La Asamblea Ordinaria puede deliberar válidamente con la presencia de la mitad más uno de los Asociados Activos. No reuniéndose este número a la hora fijada, la Asamblea se realizará una (1) hora después, la cual podrá deliberar válidamente, cualquiera sea el número de Asociados Activos presentes.

Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria:
a. Nombrar un presidente y un secretario para las sesiones ordinarias de la Asamblea.
b. Designar 2 Asociados Activos para la firma del Acta de la Asamblea.
c. Aprobar o rechazar la Memoria Anual.
d. Aprobar o rechazar el Plan Anual propuesto por la Comisión Directiva.
e. Aprobar o rechazar el Balance General y Estado de Resultados.
f. Establecer las políticas y líneas estratégicas de acción y proyectos específicos de la Sociedad, los que pueden ser propuestos por la Comisión Directiva y/o los miembros de la Asamblea.
g. Elegir a los miembros de la Comisión Directiva.
h. Elegir a los miembros de la Comisión Científica.
i. Remover a los miembros de la Comisión Directiva cuando se hayan constatado fehacientemente irregularidades en el desempeño de sus funciones o se hayan contravenido sin causa justificada, políticas e instrucciones emanadas de la Asamblea.
j. Remover a los miembros de la Comisión Científica cuando se hayan constatado fehacientemente irregularidades en el desempeño de sus funciones o se hayan contravenido sin causa justificada, políticas e instrucciones emanadas de la Asamblea.
k. Determinar la exclusión de un Asociado por motivos graves justificados.

2. ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS.

Los Asociados Activos pueden también reunirse en Asamblea Extraordinaria a convocatoria de la Comisión Directiva, o a solicitud de 10 (DIEZ) Asociados Activos con derechos a voto. En este último caso, el requerimiento será hecho al Presidente por carta certificada, quien deberá iniciar la publicación de la circular de convocatoria dentro de los cinco (5) días siguientes del recibo de la carta, con los mismos requisitos que los exigidos para la Asambleas Ordinarias. En la convocatoria a Asamblea Extraordinaria deberá constar el motivo de la misma, pudiendo ésta tratar solamente aquellos puntos explícitamente citados en la convocatoria. Esta Asamblea tendrá el mismo procedimiento establecido para las Asambleas Ordinarias.

XII. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Toda modificación de estos Estatutos deberá ser resuelto en Asamblea Extraordinaria especialmente convocada par el efecto, con presencia y conformidad de la tres cuartas partes de los Asociados Activos a la fecha de la convocatoria. Igual requisito se exigirá para el cambio del objetivo o fines de la Sociedad que será de las cuatro quintas partes de los asociados.


XIII. DISOLUCIÓN.

Todo acuerdo sobre la disolución o fusión de la Sociedad y el destino del Patrimonio deberán ser resueltos en Asamblea Extraordinaria especialmente convocada par el efecto, con presencia y conformidad de las tres cuartas partes de los Asociados Activos a la fecha de la convocatoria.
En caso de disolución, la Asamblea que hubiere tomado tal determinación nombrará dos liquidadores, asociados o no, quienes se desempeñarán de acuerdo a lo establecido en el Código Civil. Disuelta la Sociedad, el patrimonio neto luego de pagadas las deudas, resultante de la liquidación, será donado a una Asociación o Institución nacional que tenga relación con las actividades o fines de la Sociedad Matemática Paraguaya.

 


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